Normativa

¿Es obligatorio el certificado de manipulador de alimentos en hostelería?

por Celia Guerrero Correa

Una de las preguntas más frecuentes en el sector de la hostelería es si el certificado de manipulador de alimentos es realmente obligatorio. La respuesta es .

La ley lo exige

El Reglamento (CE) 852/2004 obliga a todas las empresas del sector alimentario a garantizar que los trabajadores que manipulan alimentos reciben formación en higiene alimentaria adecuada a su puesto. Esto incluye bares, restaurantes, cafeterías, hoteles con servicio de comidas y cualquier establecimiento donde se prepare o sirva comida.

La responsabilidad recae sobre el titular del negocio. Es la empresa quien debe poder acreditar, ante una inspección, que toda su plantilla ha recibido la formación obligatoria.

¿Qué puestos están afectados?

  • Cocineros y ayudantes de cocina.
  • Camareros que preparan bebidas, bocadillos o tapas.
  • Responsables de buffet o línea de autoservicio.
  • Personal de room service en hoteles.
  • Trabajadores de cocinas de colectividades (hospitales, colegios, residencias).

¿Qué sanciones existen?

Las sanciones por no disponer de la formación acreditada se tipifican en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria como infracciones leves o graves, con multas que pueden oscilar entre cientos y decenas de miles de euros.

¿Cómo cumplir de forma sencilla?

La forma más práctica es que cada trabajador realice el curso online y obtenga su certificado antes de incorporarse al puesto. El proceso lleva menos de una hora y el certificado queda disponible de forma inmediata, con código QR verificable para facilitar las inspecciones.